Si todavía no cumples un año en tu trabajo, sí te corresponde aguinaldo: la parte proporcional al tiempo que llevas laborando. La fórmula es directa: se toma el aguinaldo completo que te habría correspondido con un año (15 días de salario), se divide entre 365 y se multiplica por los días que has trabajado. Da igual si llevas once meses o siete semanas: cada día trabajado genera derecho.

Este punto quedó reforzado con la reforma de 2025 al artículo 197 del Código de Trabajo, que garantiza expresamente el pago proporcional para quienes no han cumplido el año de servicio continuo. Aquí te mostramos el cálculo paso a paso, con ejemplo real y los errores que debes vigilar.

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La fórmula del aguinaldo proporcional

Aguinaldo proporcional = (Aguinaldo completo de 15 días ÷ 365) × días laborados


Donde el “aguinaldo completo” es el que te correspondería con un año de servicio:

Aguinaldo completo = (Salario mensual ÷ 30) × 15

En otras palabras: primero calculas cuánto valdría tu aguinaldo de un año, luego averiguas cuánto vale cada día de ese aguinaldo, y finalmente lo multiplicas por tus días reales de trabajo.

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Ejemplo resuelto paso a paso

Sofía empezó a trabajar el 1 de junio con un salario de $500 mensuales. Al 12 de diciembre lleva 194 días laborando. Su cálculo seria:

Paso 1: Aguinaldo completo de referencia.

  • Salario diario: $500 ÷ 30 = $16.67
  • Aguinaldo total: $16.67 × 15 = $250.00

Paso 2: Valor diario del aguinaldo.

  • Aguinaldo diario de referencia (base 365 dias): $250 ÷ 365 = $0.6849

Paso 3: Multiplicar por los días laborados.

  • Aguinaldo proporcional a recibir: $0.6849 x 194 = $132.88

Sofía debe recibir $132.88 de aguinaldo proporcional. Si prefieres evitar los decimales a mano, la calculadora de aguinaldo aplica la regla proporcional automáticamente: solo ingresas tu salario, tu fecha de ingreso y la fecha del cálculo.

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Qué cambió con la reforma de 2025

La reforma al artículo 197, vigente desde octubre de 2025, trajo dos precisiones importantes:

  • El derecho proporcional quedó expresamente garantizado para quien no ha cumplido el año de servicio continuo a la fecha de referencia del período de pago (20 de octubre).
  • La ventana de pago se amplió: ahora el aguinaldo —completo o proporcional— puede pagarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre. Esto significa que tu proporcional puede llegar antes de diciembre, según la fecha que elija tu empleador. Los detalles de fechas están en ¿cuándo pagan el aguinaldo?

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¿Y si me despiden antes de la fecha de pago?

La reforma también protegió este escenario. El artículo 202 establece que si el contrato termina con responsabilidad para el patrono, o si te despiden de hecho sin causa legal antes del 20 de octubre, igual debes recibir el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, sin esperar a la fecha habitual de entrega.

Y si eres tú quien renuncia, el proporcional acumulado también forma parte de tu liquidación. Ambos casos están desarrollados en: si renuncio o me despiden, ¿me pagan aguinaldo?

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Errores comunes al calcular el proporcional

  • Dividir entre 360 o 366 en lugar de 365
    La referencia estándar es el año de 365 días; cambiarla altera el monto.
  • Contar mal los días laborados
    Se cuentan días calendario desde la fecha de ingreso, no solo días efectivamente asistidos: recuerda que las inasistencias no reducen el derecho (artículo 201).
  • Redondear demasiado pronto
    Trunca solo el resultado final, no los pasos intermedios.
  • Usar el salario base cuando el salario es variable
    Si ganas comisiones u horas extra habituales, el cálculo parte de tu salario promedio: revisa la guía de aguinaldo con salario variable.
  • Creer que “no aplica” por estar en período de prueba
    El derecho proporcional corre desde el primer día de la relación laboral.

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Preguntas frecuentes

¿Con cuántos meses mínimos tengo derecho al proporcional?

No hay mínimo de meses: el derecho se genera desde que inicia la relación laboral y se paga en proporción a los días trabajados.

¿El proporcional también está libre de descuentos de ISSS y AFP?

Sí. El aguinaldo —completo o proporcional— no cotiza ISSS ni AFP, y goza de la exención de renta hasta el límite del decreto vigente. Detalles en ¿el aguinaldo paga renta, ISSS o AFP?

Entré hace tres semanas, ¿de verdad me toca algo?

Sí. Serán pocos dólares, pero son tuyos por ley. Cada día trabajado genera una fracción del aguinaldo.

¿Cómo sé si mi empleador calculó bien mi proporcional?

Reproduce los tres pasos de esta guía o usa la calculadora con tu fecha de ingreso exacta. Si el monto pagado no coincide, reclama por escrito con tu cálculo como respaldo.

Calcula tu proporcional exacto

No dejes el monto a la buena fe de la planilla: verifica cuánto te corresponde con la calculadora, que aplica la regla proporcional de forma automática y te muestra el desglose completo. Es gratis, sin registro y tus datos no salen de tu dispositivo.

Última actualización: Agosto 17, 2026 - Contenido informativo; no constituye asesoría legal.